LABORAL.

El Derecho laboral, es un conjunto de normas jurídicas que tiene como objetivo ordenar y regular el cumplimiento de las obligaciones surgidas entre el trabajador y el empleador. Asegurando una relación laboral sana que propicie la comodidad, en la que ambas partes respeten los derechos y deberes establecidos por ley.

En esta área tenemos como objetivo principal asesorarte ante las diferentes circunstancias que puedan producirse a lo largo de tu vida laboral. Dándote a conocer situaciones que a menudo se producen y que por desconocimiento no se reclaman a tiempo.

 

Nuestro equipo especializado en esta materia pone a tu disposición todos los conocimientos y estudios necesarios para defender tus derechos en el momento que lo necesites.

 

Por eso, te dejamos respuestas a las dudas más frecuentes:

 

 

CONTRATO DE TRABAJO:

 

¿Tienes un contrato temporal?

A menudo las empresas formalizan estos tipos de contratos para asegurarse el fin de la relación laboral sin que ello suponga un desembolso económico más alto que el que ocasionaría un contrato indefinido. Por este motivo, muchas empresas usan de manera irregular y en fraude de ley estos tipos de contratos.

Lo primero que tienes que saber, es que, si tu contrato de trabajo está en fraude de ley, podrías ser considerado un trabajador INDEFINIDO.

Por ejemplo, si tu relación laboral es superior a cuatro semanas y no se ha formalizado por escrito, se presumirá indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario, o si la causa de temporalidad no está justificada desde el inicio de la relación laboral, es decir, si tu empresa te ha hecho un contrato de trabajo de esta característica para un puesto que es habitual y fijo, automáticamente se te considerará un trabajador indefinido.

Éstas no son las únicas causas que pueden derivar en que un contrato temporal se convierta en indefinido, por ello, si tienes un contrato temporal y necesitas orientación para valorar si es el que realmente te corresponde, nos ponemos a tu disposición para ayudarte y resolver tus dudas.

 

¿Tienes un contrato indefinido de emprendedores?

Este contrato se puso en marcha para fomentar la empleabilidad en las pymes. Éste permite a las empresas que decidan ampliar la plantilla reducir los costes, en concepto de bonificaciones por nuevo trabajador, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En cuanto a ti, tienes que saber que este tipo de contrato tiene un periodo de prueba de 12 meses, en el cual, la empresa antes de llegar a este periodo puede echarte a la calle sin ningún tipo de indemnización, por ejemplo, llevas 11 meses trabajando y te comunican que no has superado el periodo de prueba, no podrás reclamar ningún tipo compensación económica por este tiempo de servicio prestado, pero también es importante que sepas que, en caso que tú decidas no continuar con la relación laboral podrás hacerlo en el momento que quieras y sin tener que dar a tu empleador un tiempo de preaviso, por lo que, no podrá sancionarte económicamente.

 

CONVENIO COLECTIVO:

¿Te pagan el salario que establece tu convenio colectivo?

Existen muchos trabajadores que desconocen los derechos establecidos por convenio colectivo, incluso desconocen que tiene un convenio colectivo para el sector al que pertenecen, que regulan las condiciones específicas de trabajo que deben respetarse y mantenerse. En el convenio se recogen, por ejemplo, la jornada laboral o el salario mínimo que debe cobrar el trabajador.

En cuanto al salario, es importante que sepas si cobras realmente lo que establece tu convenio, ya que, si tu convenio fija una cantidad mínima, no puedes cobrar por dejado de ésta.

 

¿Sabías que puedes reclamar la diferencia salarial del último año?

Si estás cobrando por dejado del salario establecido, en el momento que tengas conocimiento de este incumplimiento puedes reclamar las diferencias salariales de los 12 últimos meses de la relación laboral, y en caso que se haya extinguido tu contrato de trabajo, tienes un año para hacerlo.

 

DESPIDOS:

¿Te han despedido y no sabes cómo actuar?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar un trabajador en su vida laboral, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal.

Por ello, antes de tomar cualquier decisión es necesario valorar el tipo de despido que te han hecho y poder reclamar la improcedencia o la nulidad del mismo.

 

¿Te han despedido verbalmente?

Tienes que tener en cuenta que un despido siempre tiene que hacerse de forma escrita, de lo contrario se considerará improcedente.

 

¿Te han despedido disciplinariamente?

El despido disciplinario es la sanción más grave que puede imponer el empleador al trabajador y generalmente carece de indemnización. La causa tiene que basarse en una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable, de lo contrario se considerará improcedente.

El Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.

Si te han dado una carta de despido disciplinario, pero no han justificado las causas, podrás impugnarlo pidiendo a la empresa la improcedencia o nulidad del despido con las consecuencias legales que conlleva su declaración,

 

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar un despido?

Dispones de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial contra el mismo, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral.

 

¿Te han despedido objetivamente?

Una de las causas más recurridas por las empresas para realizar despidos objetivos son los motivos económicos, pero no en todos los casos son justificados adecuadamente, por eso, hay que tener en cuenta que, frente a una situación como ésta tienes que impugnarlo judicialmente para que la empresa demuestre la verdadera situación económica y comprobar si el despido es procedente. Y si la indemnización que has recibido es la que te corresponde.

 

¿Has firmado tu carta de despido?

Quédate tranquilo, la firma lo único que implica es que te das por enterado y empieza a correr el plazo de 20 días para poder reclamar el despido. Aunque firmes y no pongas nada (por ejemplo: “no conforme”), puedes hacer una reclamación igualmente, ya que no implica que estas aceptando las causas que motivan el despido.

 

¿Qué implica firmar el finiquito?

Ten cuidado a la hora de firmar el finiquito, pues tiene implicaciones diferentes a las de firmar la carta de despido. Si no te han hecho el ingreso de lo que indica el finiquito, lo mejor es firmarla poniendo en el documento “no me ha sido abonado”. También tienes la opción de no firmarlo. En ocasiones, cuando el trabajador no firma o indica que se le debe más dinero, la empresa no hace el ingreso de lo que indica.

Ante esta situación, lo mejor es que te asesores para reclamarlo. En la mayor parte de las ocasiones estas cantidades se obtienen en la mediación sin llegar a juicio. Nosotros podemos asesorarte e indicarte si puedes reclamar o no.

 

 

 

 

 

SALARIOS:

 

¿Te deben salarios?

Si tu empresa no te está pagando los salarios o lo está haciendo con retrasos, puedes presentar una papeleta de conciliación desde el momento del incumplimiento, reclamando las cantidades adeudadas hasta la fecha. Además, puedes solicitar el 10% de los intereses sobre las cantidades adeudadas.

 

¿Sabes que puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización?

Puedas solicitar la extinción de tu contrato cuando existan causas justas que la motiven, por ejemplo, por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, cuando existan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario. En tales casos, tendrás derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

 

¿Qué pasos debes seguir para presentar una demanda?

Antes de presentar una demanda, tienes que valorar las posibilidades de viabilidad de ganar el procedimiento, para ello te asesoramos y buscamos la mejor manera de hacerlo.

Tienes que saber que, antes de presentar una demanda judicial se exige un paso previo por la vía administrativa, llamado conciliación, mediante una PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), en el que ambas partes intentan llegar a un acuerdo según los intereses de cada uno, evitando así la vía judicial.

En caso que, en esta conciliación no llegues a un acuerdo, se procederá a la vía judicial presentando una DEMANDA ante el Juzgado de lo Social.

 

CUENTA PROPIA:

 

¿Quieres ser autónomo?

Tienes que saber que un trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. La actividad se realiza de forma independiente.

Es importante que conozcas lo que realmente es un trabajador autónomo, ya que, muchas veces al trabajar para terceros se confunde la verdadera actividad, y terminas siendo un trabajador asalariado.

 

 

¿Crees que puedes estar siendo un falso autónomo?

Para saber si eres un falso autónomo y las consecuencias de su calificación, deberías tener en cuenta los siguientes elementos que determinaran la existencia de la relación laboral:

  1. Voluntariedad
  2. Retribución
  3. Ajenidad
  4. Dependencia

Para determinar la existencia del “falso autónomo” no es preciso que analices detalladamente la concurrencia de los requisitos de voluntariedad y retribución pues ambos acostumbran a darse en el ámbito del trabajo autónomo real. Lo verdaderamente revelador es la concurrencia de la ajenidad, por contraposición al trabajo por cuenta propia y de la dependencia como sometimiento a la esfera directiva del empresario.

Puede haber indicios de ajenidad en los siguientes casos:

  • En la cuantía y modo de retribución, es decir, si se retribuye la dedicación, el número de horas de trabajo, o el resultado del trabajo. Pudiendo llegar a no haber retribución si el resultado no es satisfactorio.
  • Posible participación en las pérdidas.
  • La aportación, sustancial o no, de los medios de trabajo por parte del trabajador.
  • Si el presunto autónomo tiene o no infraestructura empresarial acreditativa de que dispone de un negocio por cuenta propia.
  • Incorporación del bien producido al patrimonio empresarial, de la forma directa, comprando al trabador, no el bien, sino la fuerza de trabajo.
  • Si los clientes que acaban recibiendo el servicio son del propio empresario o del trabajador.

Puede haber indicios de dependencia en los siguientes casos:

  • Carácter personalísimo de la prestación, o imposibilidad de que el trabajador sea sustituido por otro.
  • Asistencia regular al mismo puesto de trabajo y el sostenimiento a jornada y horario determinados, si bien cabe atenuaciones que no desvirtúan la dependencia.
  • La exclusividad en la prestación de servicios.
  • La asistencia al centro de trabajo y el hacer publicidad de la empresa en ropas y medios de trabajo.
  • Rendición de cuentas al empresario respecto al trabajo realizado
  • La realización de vacaciones y descansos laborales (sobre todo retribuidos).
  • Que la documentación mercantil, fiscal laboral del supuesto autónomo lo lleve la empresa, incluso abonando las cuotas de la Seguridad Social. Facturar todos los meses y pago de las facturas de forma distinta a la acostumbrada en el mercado.

Para que lo entiendas mejor, te damos un ejemplo:

Los materiales con los que desempeñas tu trabajo no son de tu propiedad sino de la empresa, es ella quien te proporciona todos los instrumentos para llevar a cabo las tareas. Además de eso, te estable los horarios en que debes realizar los trabajos.

Si te encuentras en una situación como esta es muy importante que te asesores para conocer tus verdaderos derechos y poder reclamarlos a tiempo.

 

¿Sabes cuáles pueden ser las consecuencias der ser un falso autónomo?

Si intuyes que puedes estar siendo un falso autónomo es importante que conozcas las consecuencias tanto desde el punto de vista laboral como de Seguridad Social.

Punto de vista laboral:

  • Existe un contrato de trabajo entre empresa y trabajador.
  • Dicho contrato se presumirá como indefinido a jornada completa, salvo pueda acreditar otra cosa.
  • El trabajador tendrá derecho a percibir y reclamar los salarios no prescritos en la cuantía prevista en el convenio colectivo, sin perjuicio de la compensación que proceda con respecto a lo ya percibido.
  • Podrá reclamar cualquier otro derecho inherente a la condición de trabajador por cuenta ajena, y particularmente las indemnizaciones que procedan por la extinción del contrato.

Punto de vista seguridad social:

  • Infracción por falta de alta en el Régimen General con las responsabilidades.
  • Obligaciones del pago de las cuotas de Seguridad Social correspondiente.
  • Responsabilidad empresarial en materia de prestaciones por los perjuicios irrogados al trabajador, acción de carácter imprescriptible.
  • La anulación del alta en el RETA del trabajador solo procederá cuando este acredite que no realizaba otras actividades que hiciesen procedente el encuadramiento en este Régimen Especial.